Lo que los titulares de visas de no inmigrantes deben saber sobre la prohibición de visas de Trump
Vigente hasta el 27 de julio de 2020. Si bien intentaremos actualizar este aviso a medida que se desarrollen estas políticas, no confíe en esta información sin consultar con un abogado de inmigración.
Citando el impacto económico de COVID-19 y la necesidad de limitar la competencia de los trabajadores extranjeros con los trabajadores estadounidenses, el presidente Trump emitió una proclamación el 24 de junio de 2020 que continuará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020. Debido a que esta proclamación y la que la precede desde marzo de 2020 son objeto de confusión y preguntas, Amaryllis Law ha preparado este conjunto de preguntas frecuentes (FAQ) sobre: el efecto de estas órdenes.
¿A qué no inmigrantes afecta la proclamación?
A partir del 24 de junio de 2020 y hasta al menos el 31 de diciembre de 2020, los siguientes titulares de visas no podrán viajar a los Estados Unidos:
- No inmigrantes H-1B y H-2B;
- Ejecutivos y gerentes L-1A
- Trabajadores del conocimiento especializado L-1B;
- Pasantes J-1, aprendices, maestros, consejeros de campamento, au pairs y participantes de viajes de trabajo de verano; y
- Cónyuges e hijos dependientes de no inmigrantes H-1B, H-2B, L y J citados anteriormente.
quienes también son fuera de los Estados Unidos el 24 de junio de 2020 más antigua y que no tengan una visa válida o un documento de viaje válido, como una carta de transporte o un permiso anticipado; más antigua y que de otro modo no están sujetos a una excepción (ver más abajo).
¿Cuáles no inmigrantes son? no incluido en la proclamación?
- Individuos presentes en los EE. UU. el 24 de junio de 2020 con cualquiera de los tipos de visa prohibidos. Esto incluye a los solicitantes de cambio de estatus bajo el límite H-2021B del año fiscal 1;
- Individuos que tengan una visa válida, permiso anticipado u otro documento de viaje estadounidense al 24 de junio;
- Residentes permanentes legales (titulares de tarjetas verdes);
- Cónyuge o hijo de un ciudadano estadounidense;
- Participantes del programa de intercambio J-1 que no están trabajando como pasantes, aprendices, profesores, consejeros de campamentos, au pairs y participantes en viajes de trabajo de verano; y
- Residentes permanentes legales (titulares de tarjetas verdes) de los Estados Unidos.
Es importante señalar que existen varias visas de trabajo que no están incluidas en la prohibición. Muchas de las visas, como las visas E-1, E-2, E-3, TN y H-1B1, se basan en tratados. Otras, como las visas O-1, para personas con habilidades extraordinarias, no están incluidas, presumiblemente para mantener la competitividad estadounidense para los líderes en sus respectivos campos. Además, esta Proclamación no se aplica a los estudiantes F-1 ni a los visitantes B.
Dos categorías de personas pueden solicitar exclusiones de la aplicación de la prohibición utilizando una exención de la prohibición por “interés nacional” (que no debe confundirse con la exención de interés nacional). dispensas para obtener el estatus de tarjeta verde, que es una vía legal hacia la residencia permanente). Estas dos categorías son personas que estarían sujetas a la prohibición, de no ser por la siguiente “exención”:
- Ciudadanos extranjeros que ingresan a los Estados Unidos para proporcionar mano de obra temporal o servicios esenciales para la cadena de suministro de alimentos de los Estados Unidos; y
- Ciudadanos extranjeros cuyo ingreso sea de interés nacional según lo determine el Secretario de Estado, el Secretario de Seguridad Nacional o sus representantes.
¿Qué pasa con los canadienses?
La prohibición no aborda el estatus de los canadienses, que están exentos de visa. Los canadienses con estatus H-1B no requieren visa ni documentos de viaje para ingresar a los Estados Unidos, sino que pueden ser admitidos presentando un pasaporte canadiense y un Aviso de aprobación I-797 para estatus H-1B, H-2B y L-1 o DS-2019 para estatus J-1. No está claro si los canadienses no están incluidos debido a un descuido o si la proclamación no dice nada sobre su estatus intencionalmente. Cualquiera que sea el motivo, a la luz de las restricciones de viaje no relacionadas con el COVID-19 y la incertidumbre que rodea a esta prohibición de viajar, no se recomienda que los canadienses en los EE. UU. viajen internacionalmente sin consultar cuidadosamente con un abogado de inmigración.
¿Quién es elegible para una exención por “interés nacional”?
Además de señalar en general las dos clases de personas enumeradas anteriormente (ciudadanos extranjeros que ingresan a los EE. UU. para proporcionar mano de obra temporal o servicios esenciales para la cadena de suministro de alimentos de los Estados Unidos; y aquellos cuya entrada es de interés nacional según lo determine el gobierno de los EE. UU.), proclamación aquellos que son:
- Necesario para facilitar la recuperación económica inmediata y continua de los Estados Unidos;
- Involucrado en atención clínica o investigación relacionada con COVID-19; y
- Crítico para la defensa, la aplicación de la ley, la diplomacia o la seguridad nacional de los Estados Unidos.
Probablemente será difícil obtener exenciones y se decidirán caso por caso en el Consulado de los Estados Unidos. Ver Aviso de la Ley Amaryllis Re: Criterios del Departamento de Estado para exenciones.
¿Qué pasa con la prohibición de visas de marzo?
Esta Proclamación amplía la proclamación anterior de marzo de 2020 que limitaba inmigrantes (Opuesto a no inmigrantes, objeto de la mayor parte de la prohibición de junio de 2020) de ingresar a los Estados Unidos. Los consulados de EE. UU. no procesarán visas de inmigrantes, excepto para cónyuges de ciudadanos estadounidenses, hijos de ciudadanos estadounidenses menores de 21 años y posibles adoptados, profesionales de la salud, inversionistas EB-5 y aquellos cuya entrada sea de interés nacional. Esta regla no se aplica a las personas que se unen a sus cónyuges o padres residentes permanentes en los EE. UU.
¿Qué significa esta proclamación para los empleadores?
Como siempre, recomendamos que los empleadores eviten que los empleados realicen viajes internacionales en la medida de lo posible. Los empleadores de nuevas contrataciones (por ejemplo, seleccionados con límite H1B) que esperan fuera de los Estados Unidos deberían esperar un retraso en la entrada a los Estados Unidos hasta enero de 2021 como muy pronto. A menos que sean elegibles para la exención por interés nacional, los no inmigrantes H-1B, H-2B, J-1 y L-1 fuera de los Estados Unidos no podrán viajar a los EE. UU. Como antes, esta prohibición podría extenderse más allá de diciembre de 2020. .
Comuníquese con Amaryllis Law si tiene más preguntas o información.
Escrito por Jaime McGuire
Jaime McGuire, abogado de inmigración y adopción, es abogado gerente de Amaryllis Law. Jaime ha sido una parte integral de la próspera práctica de mudanzas de Amaryllis Law a lo largo de los años.