Orientación del Departamento de Estado de EE. UU. sobre exenciones de prohibición de visas
El 22 de julio de 2020, el Departamento de Estado (DOS) emitió una guía sobre la solicitud de exenciones a la proclamación de junio de 2020 que prohíbe a ciertos titulares de visas de no inmigrantes ingresar a los EE. UU.
El DOS identificó las siguientes exenciones por tipo de visa:
Para las visas H-1B, hay excepciones disponibles en estas situaciones:
- Para viajar como profesional de la salud o de la salud pública, o como investigador para aliviar los efectos de la pandemia de COVID-19, o para realizar investigaciones médicas en curso en un área con un beneficio sustancial para la salud pública (p. ej., investigación sobre el cáncer o enfermedades transmisibles). Esto incluye a aquellos que viajan para aliviar los efectos de la pandemia de COVID-19 que pueden ser un efecto secundario de la pandemia (p. ej., viajes de un profesional de la salud o de la salud pública, o de un investigador en un área de la salud pública o de la atención de la salud que no está directamente relacionada con COVID-19, pero que se ha visto afectado negativamente por la pandemia de COVID-19).
- Viajes respaldados por una solicitud de una agencia o entidad del gobierno de los EE. UU. para cumplir objetivos críticos de la política exterior de los EE. UU. o cumplir obligaciones contractuales o de tratados. Esto incluiría personas, identificadas por el Departamento de Defensa u otra agencia del gobierno de los EE. UU., que realicen investigaciones, brinden soporte/servicios de TI o participen en otros proyectos similares esenciales para una agencia del gobierno de los EE. UU.
Para las visas H-2B, hay excepciones disponibles en esta situación:
- Viajes basados en una solicitud de una agencia o entidad del gobierno de los EE. UU. para cumplir con objetivos críticos de política exterior o para cumplir con tratados u obligaciones contractuales. Un ejemplo de esto sería apoyar la construcción de bases militares de EE. UU. (por ejemplo, asociadas con la Ley de Autorización de Defensa Nacional) o la infraestructura de TI.
Para las visas J-1, hay excepciones disponibles en estas situaciones:
- Viajar para brindar cuidado a un menor ciudadano estadounidense, LPR o no inmigrante con estatus legal por parte de un au pair que posee habilidades especiales requeridas para un niño con necesidades particulares (por ejemplo, atención médica, educación especial o lenguaje de señas). Los servicios de cuidado infantil brindados a un niño con servicios médicos brindados a un niño con problemas médicos diagnosticados por un profesional médico calificado por una persona que posee habilidades para cuidar a dicho niño se considerarán de interés nacional.
- Viajes de una au pair que impiden que un ciudadano estadounidense, un residente permanente legal u otro no inmigrante con estatus legal se convierta en un cargo de salud pública o bajo la tutela del estado de una institución médica u otra institución financiada con fondos públicos.
- Servicios de cuidado infantil proporcionados para un niño cuyos padres están involucrados en la prestación de atención médica a personas que han contraído COVID-19 o investigación médica en instalaciones de los Estados Unidos para ayudar a los Estados Unidos a combatir el COVID-19.
- Un programa de intercambio llevado a cabo de conformidad con un MOU, declaración de intención u otro acuerdo o arreglo válido entre un gobierno extranjero y cualquier entidad gubernamental federal, estatal o local en los Estados Unidos que esté diseñado para promover los intereses nacionales de los EE. UU. si el acuerdo o arreglo con el gobierno extranjero estaba en vigor antes de la fecha de entrada en vigor de la Proclamación Presidencial.
- Pasantes y aprendices en programas patrocinados por agencias del gobierno de los EE. UU. (aquellos con un número de programa que comienza con "G-3" en el formulario DS-2019): un visitante de intercambio que participa en un programa de visitantes de intercambio en el que será hospedado por un agencia gubernamental y el programa apoya la recuperación económica inmediata y continua de los Estados Unidos.
- Maestros Especializados en Instituciones Educativas Acreditadas con número de programa que comienza con “G-5” en el Formulario DS-2019:
- Un visitante de intercambio que participa en un programa de intercambio en el que enseñará a tiempo completo, incluida una parte sustancial en persona, en una institución educativa primaria o secundaria acreditada operada pública o privadamente donde el solicitante demuestra capacidad para hacer una contribución especializada. a la educación de los estudiantes en los Estados Unidos. Un solicitante de “maestro especializado” debe demostrar dominio de un idioma extranjero nativo o casi nativo y la capacidad de enseñar las materias asignadas en ese idioma.
- Objetivos críticos de política exterior: esto solo incluye programas en los que un visitante de intercambio participa en un programa de intercambio que cumple con objetivos críticos y urgentes de política exterior.
Para las visas L-1, hay excepciones disponibles en esta situación:
- Viajar como profesional de la salud o de la salud pública, o como investigador para aliviar los efectos de la pandemia de COVID-19, o para realizar investigaciones médicas en curso en un área con un beneficio sustancial para la salud pública. Esto incluye a aquellos que viajan para aliviar los efectos de la pandemia de COVID-19 que pueden ser un efecto secundario de la pandemia.
Excepciones de visas H-4, L-2 y J-2:
- Las excepciones de interés nacional están disponibles para aquellos que acompañarán o seguirán a un solicitante principal que sea cónyuge o padre y que no esté sujeto a la proclamación (incluidos aquellos a quienes se les haya concedido una excepción de interés nacional). Esta excepción se puede extender a solicitantes derivados cuando el principal se encuentra actualmente en los Estados Unidos o tiene una visa válida.
Las excepciones bajo la proclamación para ciertos viajes de interés nacional por parte de inmigrantes pueden incluir lo siguiente:
- Solicitantes que están sujetos a la caducidad de su clasificación de visa de inmigrante actual antes de que expire la proclamación o dentro de las dos semanas posteriores.
- Los viajeros que crean que su viaje cae dentro de una de estas categorías o que de otra manera es de interés nacional pueden solicitar una cita para la solicitud de visa en la Embajada o Consulado más cercano y se tomará una decisión en el momento de la entrevista sobre si el viajero ha establecido que son elegibles para una visa conforme a una excepción.
Además, el DOS remite a los viajeros al sitio web de la Embajada/Consulado para obtener instrucciones detalladas sobre qué servicios están disponibles actualmente y cómo solicitar una cita.
DOS continuará emitiendo visas H-4, L-2 y J-2 a solicitantes derivados calificados que califican para una excepción de interés nacional, como aquellos que buscan unirse a un solicitante principal actualmente en los Estados Unidos.
Con respecto a los titulares de visas de inmigrante, aquellos que están sujetos a las proclamaciones de marzo o junio de 2020, a quienes no se les ha emitido una visa de inmigrante al 23 de abril, están sujetos a las restricciones de la proclamación a menos que puedan establecer que son elegibles para una excepción. El DOS no planea revocar visas válidas según esta proclamación.
Escrito por Jaime McGuire
Jaime McGuire, abogado de inmigración y adopción, es abogado gerente de Amaryllis Law. Jaime ha sido una parte integral de la próspera práctica de mudanzas de Amaryllis Law a lo largo de los años.