Adopción por pariente cercano
Ciertos familiares cercanos de un niño (en Virginia, “pariente cercano” incluye abuelos, bisabuelos, sobrinos o sobrinas adultos, hermanos o hermanas adultos, tíos o tías adultos, o tíos o tías abuelos adultos) pueden adoptar a un niño a través de un procedimiento acelerado dependiendo del tiempo que el niño ha estado viviendo con el pariente cercano.
¿Qué pasa si el niño ha vivido con el familiar cercano menos de dos años?
Si el niño ha vivido con un pariente cercano menos de dos años, el caso comienza en el tribunal de menores y de relaciones domésticas. Las colocaciones de parientes cercanos por menos de dos años requieren el consentimiento de los padres biológicos (o evidencia de que no se requiere consentimiento). En estos casos se requiere un estudio de hogar, un tutor ad litem debe ser designado y el tribunal llevará a cabo una audiencia. La adopción no será definitiva hasta que el tribunal de circuito emita una orden final una vez que se reciban los consentimientos en el tribunal de menores.
¿Qué pasa si el niño ha vivido con el pariente cercano dos años o más?
Si el niño ha vivido con el pariente cercano durante dos años o más, el caso comienza en el tribunal de circuito. En estos casos, el tribunal de circuito normalmente no requerirá una orden de referencia que inicie una investigación y un informe del Departamento de Servicios Sociales, y no se requiere ningún estudio del hogar. Asimismo, el tribunal de circuito podrá renunciar al nombramiento de tutor ad litem representar los intereses del niño.